1.- La acusación de parte del Ministerio Publico se deriva de la movilización por el anuncio del Autogobierno Mapuche efectuada por la organización Mapuche Consejo de Todas las Tierras el día 17 de diciembre 2008, en la ciudad de Temuco.
2.- Alrededor de la intendencia regional los participantes dieron lectura una Declaración Solemne en donde se comprometieron y manifestaron públicamente su voluntad colectiva de transitar por un proceso de autodeterminación y Autogobierno, en dicha declaración se establece los pasos que se seguirán para materializar el Autogobierno Mapuche en el futuro.
3.- Mientras Aucan Huilcaman se dirigía a los participantes en una alocución que duró una hora y media, el chofer de la Intendenta Nora Barrientos lanzó su vehiculo en contra de dos menores de edad que participaban de la actividad del cual una persona reaccionó dando un golpe al vehículo.
4.- Una vez finalizada la actividad y todos los participantes se dirigían a las oficinas del Consejo de Todas las Tierras, un carro lanza agua interceptó al grupo y otro en el sentido contrario y comenzó a dispersar la caminata. Paralelamente un piquete de alrededor de 50 carabineros comenzó a golpear y a detener a los participantes, resultando un número de 7 detenidos.
5.- En la Audiencia ante el Tribunal de Garantía de Temuco participan en calidad de testigo únicamente un número de 20 carabineros, quienes atribuyen responsabilidad de desordenes y desacato a Aucan Huilcaman.
6.- El requerimiento de parte del Ministerio Publico según Aucan Huilcaman tiene por objeto “impedir el movimiento de Autonómico Mapuche que se está articulando” Aucan agregó “el juicio tiene un carácter estrictamente político que busca perseguir a los dirigentes que están luchando por un derecho político como es el derecho a la autodeterminación” derecho reconocido en los Pacto de de Derechos Humanos y en el articulo 3.- de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”.
7.- Aucan Huilcaman adelanto “si no soy absuelto pediré que se aplique artículo 10, del Convenio 169 de la OIT, por lo que será un día histórico para conocer de la utilidad del Convenio” articulo 10. 1.- establece “Cuando se imponga sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales, y culturales” inciso 2.- “Deberán darse la preferencia a tipos de sanciones distintos del encarcelamientos”
8.- La participación de carabineros como testigos Aucan Huilcaman lo ha definido como un “Cuadrillazo Policial en contra del derecho al Autogobierno Mapuche”, el dirigente Mapuche ha sostenido “llama poderosamente la atención porque pareciera que el día 17 de diciembre 2008 en las calles de la ciudad de Temuco solo habían carabineros de Chile y miembros del Consejo de Todas las Tierras”.
Oficina Consejo de Todas las Tierras.
Wallmapuche, Temuco 16 de septiembre de 2009
Wallmapuche, Temuco 16 de septiembre de 2009
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